Pensamiento libre sin ideología es como coito asistido

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jueves, 12 de septiembre de 2013

EL “MOVADEF”, O SEA, SENDERO LUMINOSO, PIDE DERECHOS ELECTORALES. Por Santorino Izquierdo

Carlincatura – La República - 18-01-2012

El Jurado Nacional de Elecciones está debatiendo si debe ser aceptada la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Movimiento Por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef). Esta agrupación pide amnistía general para los “prisioneros políticos” de la “guerra interna” de 1980-1992, pretende postular a cargos políticos en las próximas elecciones, y proclama tener como ideario el “marxismo-leninismo-maoismo-pensamiento gonzalo”. En otras palabras, es una agrupación vinculada al PCP-Sendero Luminoso que quiere actuar como “brazo político” del terrorismo.

Con justa razón, una gran mayoría de ciudadanos considera inaceptable que se de legalidad a esta agrupación, cuyo principal vocero es Alfredo Crespo, abogado de Abimael Guzmán (a) “Presidente Gonzalo”, jefe supremo del PCP-“Sendero Luminoso”, quien purga cadena perpetua por ser autor intelectual de decenas de miles de muertes por actos terroristas y daños al patrimonio estatal y privado del orden de los 4 mil millones de soles. Desde un punto de vista ético sería una barbaridad que el terrorismo tenga plenos derechos políticos. Sin embargo, para no equivocarnos, hay que encarar el problema con objetividad y realismo.

CUIDADO: La ley de partidos políticos es poco estricta

El primer problema que tenemos es la debilidad de la ley de partidos políticos vigente.

La Ley 28094 (dada por el gobierno de Toledo el 31 de octubre de 2003), establece en el Artículo 2-“Fines y objetivos de los partidos políticos”, que la finalidad de las agrupaciones políticas es “según corresponda” asegurar “la vigencia y defensa del sistema democrático”, así como “contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos” y “formular idearios, planes y programas” que “reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional”, además de “representar la voluntad de los ciudadanos” y “contribuir a la educación y participación política de la población”, etc. Esa frase “según corresponda” flexibiliza todo el enunciado. No es que los partidos deban cumplir todos y cada uno de los nueve fines y objetivos que allí se dicen. Cada quien “según corresponda” tendrá o no algunos de ellos. El artículo está mal formulado y permite a cualquier tipo de grupo acomodarse a la norma.

El Artículo 5- “Requisitos para la inscripción de partidos políticos” indica solamente exigencias formales, como el Acta de Fundación, la relación de adherentes, el Estatuto del partido, la designación como personeros, etc. No hay atingencia alguna ante casos en que el ideario o la trayectoria de los integrantes sean contrarios a la democracia. Ni siquiera previene contra individuos con antecedentes penales.

El Artículo 6-“Acta de fundación” exige solamente Ideario, denominaciones y símbolos que no estén “reñidos con la moral y las buenas costumbres” y que no “induzcan a confusión con los presentados anteriormente”. Tampoco hay una restricción por motivos ideológicos o políticos o hechos delictivos contrarios a la democracia.

El Artículo 14-“Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática”, pone en manos de “la Corte Suprema de Justicia, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo” la responsabilidad de “declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos”, incluyendo “complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos practiquen el terrorismo”. Pero esta no es una restricción a la inscripción sino una norma contra una situación de hecho cuando la organización política ya ha sido inscrita.

En otras palabras no hay una cláusula antiterrorista en la Ley 28094 que prevenga contra la infiltración de grupos antidemocráticos en nuestro sistema electoral. Eso explica las dudas en el JNE y la prisa del actual ministro de Justicia, Juan Jiménez, para dar una dispositivo modificatorio de los Artículos 5 y 14 de dicha ley. Hace falta urgentemente modificar la ley de partidos políticos, no sólo contra el terrorismo sino también contra el delito organizado, que es su aliado.

LAS FALACIAS DEL MOVADEF

Los voceros del Movadef y sus publicaciones, repiten una serie de argumentos trillados, aprendidos de memoria, que son simplemente falacias. Todos los hemos escuchado y son fáciles de consultar en el blog oficial del grupo. Veamos algunas de estas falacias:

Entre 1980 y 1992 no hubo terrorismo sino una guerra interna por causas económicas y políticas”.- No es cierto. Hubo un acto de insurgencia terrorista contra el sistema democrático perpetrado por dos grupos sectarios sin arraigo popular, el PCP-SL y el MRTA. Esa actividad terrorista todavía no ha terminado. El PCP-SL, coludido con el narcotráfico, sigue atacando en la zona del VRAE.

“Al PCP-SL se le discrimina y persigue por sus ideas”.- No es cierto. Es una organización criminal y destructora de la propiedad, al igual que el MRTA. Autora no sólo de atentados contra la vida sino de robos, secuestros, confiscaciones y cobros de cupos bajo amenaza de muerte contra civiles inocentes. Y lo sigue haciendo en el VRAE.

“Somos como el Partido Aprista en los años 30”.- Grave ignorancia. El aprismo se alzó en armas en 1932 denunciando un fraude electoral y reclamando nuevas elecciones contra un régimen bárbaramente represivo. El PCP-SL y el MRTA se alzaron en armas contra la Constitución de 1979 (la de Haya de la Torre) y contra el gobierno libremente elegido en 1980 en el marco de esa Constitución.

“Los problemas del Perú se complejizan por los problemas no resueltos de la guerra interna […] La amnistía general para los presos políticos y perseguidos sociales es la forma de resolver nuestro problema interno”.- Argumento absurdo. Los problemas del país no se hacen más difíciles porque los “terrucos” están en la cárcel ni se solucionan dejándolos libres. Gracias a la derrota del terrorismo el país ha podido crecer y el sistema democrático ha podido estabilizarse. Liberar a Abimael Guzmán y sus secuaces y además soltar, como pide el Movadef, a Fujimori, a Montesinos, al Grupo Colina y a todo militar acusado de actos contra los Derechos Humanos, sería simplemente oficializar la impunidad.

El Movadef es un organismo pro terrorista

En el blog del Movadef es fácil consultar los acuerdos de su Convención Nacional de mayo de 2010, donde definen su propia organización como “un organismo de Frente dirigido por el proletariado” que “en consecuencia tiene por ideología el marxismo leninismo maoismo” (p. 32) y cuyo objetivo es “desenmascarar al sistema” y “preparar las futuras jornadas por venir” (p. 36). Es decir, el Movadef es una organización conspirativa con los mismos fines, estrategias y métodos que el PCP-SL. Como consecuencia, el Movadef no es un organismo abierto a todo aquel que esté de acuerdo con una amnistía. Por ejemplo, la congresista Martha Chávez, que defiende el indulto para Fujimori, no podría sumarse a este grupo. Ella sólo podría ingresar al Movadef si acepta la doctrina del “Presidente Gonzalo”.

El accionar del Movadef se basa en una apología del terrorismo. Leamos en los acuerdos de su Convención: “La guerra revolucionaria que se desarrolló las dos últimas décadas del siglo pasado […] se trató del movimiento de transformación social de mayor trascendencia en la historia de nuestro país al servicio del pueblo y corresponde, por tanto, una solución política, cabe una amnistía” (p.2). La violencia terrorista no sólo es defendida sino elogiada y la amnistía es vista como el premio a su extremismo y su vesanía. Esconde un chantaje: “O nos dan amnistía o empezamos de nuevo”.

Como en el caso del MRTA (dividido internamente por problemas de dinero y con su líder Víctor Polay fácilmente capturado por sus costumbres libertinas), el núcleo fundador del PCP-SL se hundió por su propia incapacidad para afrontar la clandestinidad. Su elite fue cercada y capturada por el Estado peruano y su gran líder se rindió sin luchar, escondido entre mujeres y sometido sin hacer resistencia a todas las humillaciones que le impuso Montesinos, entre ellas exhibirlo enjaulado con un traje a rayas. ¿Eso es un revolucionario?

Abimael Guzmán no dirigió ninguna revolución. Fue solo un terrorista, y al igual que Víctor Polay, se sometió fácilmente a sus captores. ¿El Che Guevara iba a permitir que lo exhiban vivo de esta manera? ¿Acaso Luis de la Puente Uceda, quien murió peleando hasta agotar sus municiones?


martes, 7 de febrero de 2012

Limitaciones del Decreto Legislativo Nº 46 o ley peruana contra el terrorismo


Los “mariateguistas” tenían fines tan terroristas como los terrucos y los “martas”


Por Santorino Izquierdo

El instrumento legal básico de los jueces peruanos para la lucha contra el terrorismo y sus apologistas sigue siendo el Decreto Legislativo Nº 46, promulgado el 10 de marzo de 1981 por el Presidente Constitucional Fernando Belaúnde Terry y el ministro de Justicia Felipe Osterling Parodi. Los dirigentes del MOVADEF se han basado en este DL para sustentar que no son terroristas ni proterroristas no obstante su defensa del “Pensamiento Gonzalo” que rige las acciones de “Sendero Luminoso”.

Un terrorista, dos terroristas…

Además de su antigüedad, dicho instrumento legal presenta como limitación una débil categorización del inculpado por terrorismo. Se define como terrorista “el que” (es decir, el individuo, no el grupo organizado) realiza acciones dirigidas a “provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o terror” (el terror considerado como miedo, no como destrucción) que “pudieran crear peligro para la vida, la salud o el patrimonio de las personas”, como indica el Artículo 1º. Dicho de otro modo, sólo es terrorista aquel que realiza actos concretos y flagrantes que “perturban el orden” y “podrían convertirse” en daños mayores.

Quienes sean procesados por este tipo de acciones sufrirían “penitenciaría no menor de diez años ni mayor de veinte años”. Parece una medida severa, pero no lo es desde que se considera bajo el mismo rango de “perturbación de la tranquilidad pública”, delitos tan graves como “deterioro de edificios públicos o privados” y “afectar las relaciones internacionales o la seguridad del Estado”.

El Artículo 2º eleva la pena mínima a “no menor de doce años” cuando se trata de una “organización o banda” que “para lograr sus fines” utilice “como medio el delito del terrorismo” (lo cual es difícil de probar fehacientemente, nadie dice “yo soy terrorista”); igualmente cuando hay “lesiones en personas o daños en bienes públicos o privados”. Esto subestima la gravedad de los delitos contra la integridad de las personas. No se puede equiparar el daño a la propiedad con las lesiones a ciudadanos por efecto de una bomba y tampoco puede equipararse el daño a víctimas colaterales con el intento de asesinato planificado contra una persona específica, sobre todo si representa a los poderes del Estado. La pena no puede ser igual para todos estos casos, así se introduzca la de “internamiento” (cadena perpetua) cuando hay pérdidas de vidas.

RECIBE MAYOR PENA EL QUE ENTREGA UN ARMA QUE EL DIRIGENTE TERRORISTA

El Artículo 5º reprime con cárcel “no menor de dos años ni mayor de cuatro años” a quienes formen parte de “una organización o banda” que “contara entre sus medios con la utilización del terrorismo para el logro de sus fines”. Y si es dirigente “la pena de penitenciaría no será menor de seis años ni mayor de doce años”. Esta pena es menor que la aplicada en el Artículo 4º a quien “proporcionare dinero, bienes, armas, municiones, explosivos u otras sustancias destructivas”, con pena “no menor de diez años ni mayor de quince”. Todo esto es un contrasentido si consideramos lo que significa integrar “una organización o banda” que tiene como estrategia la violencia indiscriminada. La pertenencia probada a dicha banda es más que suficiente para establecer una corresponsabilidad con los delitos cometidos por todos sus integrantes.

INCITACIÓN Y APOLOGÍA DEL TERRORISMO FÁCILES DE EVADIR

Los Artículos 6º y 7º consideran la “incitación” al terrorismo y la “apología” del terrorismo en forma sumamente favorable a los infractores terroristas.

El Artículo 6º considera que quien “mediante la imprenta, la radio, la televisión u otro medio” incitare a un número indeterminado de personas a cometer actos “que conforman el delito de terrorismo”, recibirá penitenciaría “no menor de cuatro años ni mayor de ocho”. A su vez, el Artículo 7º refiere que quien “públicamente hiciere la apología de un acto de terrorismo ya cometido” o de la persona que “hubiera sido condenada como su autor o cómplice” recibirá penitenciaría “no menor de tres años ni mayor de cinco años”. Una vez más, el delito está circunscrito al acto probado y no a la pertenencia a la organización o banda. Es desde el marco organizativo de la secta terrorista con sus jerarquías de mando y en el contexto de su ideario que se realiza la incitación y la apología a favor del terrorismo. Ningún grupo terrorista es tan tonto como para asumir la defensa de un asesinato en forma institucional ni dar el nombre del asesino y felicitarlo mediante un panfleto o cualquier otro medio.

Entre 1980 y 1990 Sendero Luminoso y el MRTA han tenido diarios y revistas que hacían incitación y apología del terrorismo evadiendo olímpicamente lo que contemplaba el Artículo 6º y 7º del DL Nº 46.

CONTRADICCIONES DE LAS DETENCIONES PREVENTIVAS

El Artículo 9º autoriza, “para fines de investigación” de los delitos de terrorismo, la “detención preventiva” de los “presuntos implicados” como “autores o partícipes” por un tiempo “no mayor de quince días naturales”.  Este Artículo ha sido muchas veces burlado por los terroristas, ya que es muy difícil probar ante un juez la condición de “presunto implicado”, a menos que se trate de un verdadero inculpado. Si existe la pertenencia probada de un individuo a la secta terrorista el hecho debería hacerlo susceptible de todo tipo de medidas policiales preventivas. Dependerá de los organismos de inteligencia disponer su detención inmediata o mediata.

LO QUE DICEN OTROS CÓDIGOS

Lo fundamental en la lucha contra el terrorismo es catalogar a las organizaciones específicas que desarrollan estas estrategias como ajenas y contrarias al orden constitucional, mereciendo medidas legales punitivas especiales. El terrorismo es mucho más que delito organizado y no es, bajo ningún punto de vista, una fuerza social beligerante.

En España, país que durante muchos años ha sufrido los atentados de la ETA, la organización terrorista de origen vasco, el Artículo 571 del Código Penal vigente desde 1995, define a los terroristas como “los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones y grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública cometan ataques […] que conlleven riesgo de lesiones o muerte”.

La finalidad terrorista es probada por los hechos pero el ideario anticonstitucional sí es explícito en todos estos grupos. Todos ellos desconocen el sistema aunque empleen eufemismos para describir sus métodos violentos.

Un referente internacional importante es la Convención Interamericana contra el Terrorismo suscrita por los países de la OEA el 3 de junio del 2002, que considera indispensable adoptar medidas especiales contra el terrorismo y contra el crimen organizado en general, ya que “constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales”.

LOS QUE PASARON PIOLA: DIEZ CANSECO Y COMPAÑÍA

Los vacíos del DL Nº 46 no sólo permitieron a los auténticos terroristas organizarse a nivel nacional evadiendo las medidas del Estado de Emergencia. Hubo los que también planeaban sumarse a la ofensiva terrorista pero “se chuparon”. Hoy en día, pasado el tiempo, intentaron auparse al nuevo gobierno pero no lo consiguieron.

Por ejemplo, el “Partido Revolucionario Mariateguista”, luego llamado “PUM” (no es casual que el nombre suene como un disparo), surgido de la fusión de Vanguardia Revolucionaria de Javier Diez Canseco y Carlos Tapia con otros grupos, como el de Manuel Dammert Ego Aguirre (PCR “Clase Obrera”), adoptó una auténtica y explícita política de incitación y apología del terrorismo en su documento congresal de enero de 1983, publicada en su revista Debate Socialista, de libre venta en quioscos y librerías.

Allí los hoy conocidos caviares afirmaban, entre otras cosas terribles, que “la estrategia revolucionaria en nuestro país demanda la acumulación de fuerzas en el terreno militar. La violencia revolucionaria es la respuesta a la violencia reaccionaria y por ello la organización militar es el instrumento esencial para la toma del poder” (p. 59), refiriéndose a su propio partido; y entre los acuerdos del Congreso partidario estaba claramente indicado “preparar personal, material y políticamente el brazo armado del PRM (Partido Revolucionario Mariateguista)” (p. 64).

Bajo una auténtica ley antiterrorista, Javier Diez Canseco, Manuel Dammert, Carlos Tapia y todos esos señores, que no han cambiado de ideología, sólo de mañas, no podrían estar disfrutando de las miles del poder ni administrando ONG’s. Habría que investigar hasta qué punto sus sectas son culpables, entre otros delitos, de introducir sesgadamente la apología del terrorismo en los textos escolares que distribuyó hasta hace pocos años el Ministerio de Educación.