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viernes, 30 de noviembre de 2012

Aspectos del Diferendo Marítimo Perú-Chile. Por Hugo Vallenas


Aspectos del Diferendo Marítimo Perú-Chile
Hugo Vallenas Málaga

Perú y Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya
Está por iniciarse el proceso oral de presentación de los temas contenciosos del diferendo marítimo Perú-Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Los equipos diplomáticos de los dos países iniciarán, cada cual a su debido turno, las ponencias de sustentación de sus argumentos legales. Como bien sabemos, Perú es el país que ha presentado el caso y Chile el país motivo de la demanda.
Sede de la Corte Internacional de Justicia en La Haya, en los Países Bajos. Es el tribunal con la más alta autoridad a escala mundial, cuyos integrantes son designados por las Naciones Unidas 

Funciones de la CIJ de La Haya
Es importante tomar nota brevemente de cuáles son las funciones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y cómo toma sus decisiones.
Este tribunal:
·         Media y resuelve las diferencias entre Estados.
·         Realiza procedimientos consultivos: por ejemplo, dictámenes para la Asamblea General ONU sobre temas que requieren algún peritaje jurídico.
·         Realiza procedimientos contenciosos: falla sentencias y laudos arbitrales que deben evitar conflictos que alteren la paz mundial.
·         Las sentencias o fallos de la CIJ se deciden por mayoría. Son vinculantes, finales y sin posibilidad de apelación.
·         Un país que no acata un fallo de la CIJ está poniendo en tela de juicio su pertenencia a las Naciones Unidas y sus propios derechos como país amparado por los tratados y convenciones de la ONU.
·         El CIJ tiene facultades para hacer cumplir sus fallos mediante el Consejo de Seguridad de la ONU.

Los magistrados de la CIJ
Estos son los 15 integrantes del tribunal de la CIJ:

Son jueces altamente prestigiados y de impecable hoja de servicios en sus países. Hacer algunos años un jurista peruano integró este tribunal. Fue el ex presidente del Perú, José Luis Bustamante y Rivero (1894-1989), gobernante entre 1945 y 1948, quien integró la CIJ en 1961 y fue su presidente entre 1967 y 1969.

Estatuto de los magistrados de la CIJ
Los 15 magistrados son elegidos por la Asamblea General de la ONU. Cada país tiene opción para proponer candidatos.
·         No puede haber dos magistrados de la misma nacionalidad.
·         Tienen mandato de nueve años y pueden reelegirse.
·         Tienen dedicación plena.
·         Un tercio de la CIJ se elige cada tres años.
·         Cada miembro permanente del Consejo de Seguridad (EEUU, GB, Francia, Rusia y China) tiene un juez en la CIJ.
Debe tomarse en cuenta que el procedimiento jurídico ante los temas contenciosos que son elevados a la CIJ no tienen las mismas características de un proceso penal o civil dentro del ámbito de un país. En principio, en las decisiones de la CIJ sobre diferendos jurídicos no puede haber lesiones a la soberanía de un país ni a sus instituciones. Debe primar el bien común internacional, el criterio diplomático y el esfuerzo de lograr compromisos de buena voluntad entre las partes.

El Diferendo Marítimo Perú-Chile
La siguiente ilustración explica claramente en qué consista la diferencia de criterios sobre la delimitación del dominio marítimo en la zona contigua entre Perú y Chile.
Por la parte chilena, considerando una línea imaginaria vertical que coincidiría con el contorno básico de su territorio, se ha trazado una línea perpendicular partiendo del vértice superior, que sigue el mismo rumbo de los paralelos con los que medimos la longitud y la latitud en las rutas de navegación. El resultado es una línea que define 200 millas de dominio marítimo chileno perjudicando enormemente a la parte peruana, ya que, como puede verse, frente a las costas de Arequipa, Moquegua y Tacna el Perú tendría menos de 100 millas de dominio marítimo peruano, incluso menos de 40 millas en la zona tacneña.
¿Qué ha propuesto el Perú? Realizando el mismo trazado de una línea perpendicular desde su extremo sur, ha realizado una medición del espacio triangular comprendido por ambas líneas y ha definido una línea equidistante, proponiéndola como punto de separación de ambos dominios marítimos. Es una propuesta equitativa y diplomática, que Chile insiste en rechazar.

Diferendo Marítimo Perú-Chile
Los argumentos chilenos:
El principal argumento de la parte chilena es que en el pasado el Perú ya habría aceptado la delimitación basada en dicho paralelo sin necesidad de firmarlo, siendo por tanto una consideración de status-quo, es decir, una situación rutinaria ya existente, que deberíamos reafirmar.
En base a este argumento, Chile realiza una seria acusación contra el Perú desde el punto de vista del derecho internacional.
Según Chile:
·         Perú modifica un acuerdo tradicional y altera unilateralmente status-quo.
·         Perú incumple compromisos limítrofes anteriores con Chile
·         Desconoce el principio jurídico de Pacta Sunt Servanda (lo pactado se cumple)
·         No ha ratificado la Convención de Derechos del Mar (Convemar) de 1982, por tanto,
·         No hay Ius Cogens de por medio (no hay ley suprema de por medio)
Incumplir compromisos existentes, así no formen parte de un tratado limítrofe oficial, es una grave acusación, pero, como veremos más adelante, no hay incumplimiento alguno por parte del Perú.
Es verdad que el Perú sigue siendo uno de los países que no ha firmado la Convención de Derechos del Mar (Convemar) de las Naciones Unidas del 30 de abril de 1982, pero no desconoce su vigencia esencial (desde que formamos parte de la ONU) y ha sido un contribuyente regular a sus debates.
En la siguiente ilustración podemos ver la lista de países de América Latina y quiénes han firmado y ratificado mediante sus Congresos la Convención de Derechos del Mar (Convemar) de las Naciones Unidas de 1982 y quiénes no. Como podemos ver, en la gran mayoría de los casos el proceso de ratificación ha sido largo, ya que requería primero adecuar los criterios del Convenio a sus realidades y resolver todo problema contencioso particular. Chile recién lo hizo en 1997, pero sin considerar la previa necesidad de resolver el diferendo limítrofe con el Perú.

Diferendo Marítimo Perú-Chile 
Aportes peruanos al debate internacional:
Al contrario de lo que Chile aifrma, el Perú no ha estado al margen de los debates ni de las decisiones de la Convemar ni de otros Convenios vinculantes. El Perú ha suscrito:
·         La Convención de Viena sobre el carácter vinculante de los Tratados y Convenios de la ONU del 23 de mayo de 1969. Esto significa que el Perú acata como Ius Cogens (ley superior) los lineamientos esenciales de todos los documentos internacionales normativos de las Naciones Unidas.  
·         El Perú es uno de los coautores del moderno derecho marítimo con la tesis de las “200 millas” de “mar territorial” (formulada por primera vez el 1 de agosto de 1947 por el presidente José Luis Bustamante y Rivero)
·         El Perú ha hecho suyo en todos sus documentos de cancillería el concepto de dominio marítimo establecido por las Convenciones de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1965, 1960, 1973-1992).
·         El 27 de agosto de 1980, en el marco de la Tercera Conferencia de las Naciones sobre el Derecho del Mar, el Perú hizo constar en actas que todavía no había criterios homogéneos de delimitación para los intereses peruanos, proponiendo por regla general la línea media o equidistante para casos contenciosos por motivos fronterizos.
·         El Perú participó activamente en la Convemar del 30 de abril de 1982, donde 119 países establecieron los principios modernos del derecho marítimo. En esa oportunidad se definió un “Mar territorial” de 12 millas, una “Zona contigua” de  24 millas y una “Zona económica exclusiva” de 200 millas, conceptos sobre los cuales el Perú tuvo reservas.

Diferendo Marítimo Perú-Chile
Los pasos dados por Chile
Cómo surgió el caso contencioso:
·         Chile entregó al Sec. Gral. ONU, el 21 de setiembre de 2000, su propuesta oficial de considerar la línea del paralelo como límite marítimo oficial. Antes nunca la había defendido en foro alguno.
·         Perú respondió mediante nota del 21 de enero de 2001 desconociendo como lesiva para su soberanía esa línea imaginaria.
·         Perú propuso a Chile negociaciones bilaterales el 19 de julio de 2004. Chile desestimó la propuesta el 10 de setiembre pero ambos cancilleres firmaron el 4 de noviembre una Declaración Conjunta en pro de una solución “bilateral”.
·         Luego Chile consideró un obstáculo para toda negociación bilateral los artículos 4º y 5º de la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, Ley Nº 28621 del 3 de noviembre del 2005, que señalan las coordenadas de las 200 millas de dominio soberano peruano (sin considerar todavía la línea intermedia o equidistante). 
·         Chile denunció el 12 de agosto de 2007 el mapa oficial que grafica el dominio marítimo del Perú como una transgresión del status quo vigente entre ambos países.
·         El año 2008, Perú, habiendo ya difundido su propuesta de la línea equidistante, informó a Chile que había decidido elevar el caso al Tribunal de la CIJ de La Haya.

Diferendo Marítimo Perú-Chile
Chile no tiene una medición exacta
Debemos mencionar que el punto exacto de trazado del paralelo chileno tiene contradicciones:
·         Cuando Chile presentó en las Naciones Unidas, el 21 de setiembre de 2000, sus puntos de vista sobre límite marítimo con Perú, indicó el paralelo 18º 21’ 00’’ como línea divisoria del dominio marítimo de ambos países.   
·         En la nota de 10 de setiembre de 2004 de la cancillería de Chile, respondiendo negativamente a la propuesta peruana de diálogo, se indica que no sería procedente “referirse a negociaciones sobre convenios vigentes”, los cuales “han establecido el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21’ 03’’ de latitud sur”.
·         Este último señalamiento geográfico es el que por el momento comparten todos los documentos oficiales chilenos, cuando debería ser el que está indicado en los documentos presentados a la ONU.

La línea equidistante propuesta por el Perú beneficia por igual a ambos países. En cambio el “paralelo” chileno limita la soberanía marítima peruana. La propuesta chilena nunca fue aceptada por el Perú y no puede aceptarse desde el punto de vista del derecho internacional.

Diferendo Marítimo Perú-Chile
Los argumentos peruanos
El Perú siempre tuvo una posición clara y constitucional sobre su dominio marítimo:
·         En 1979, el artículo 98º de la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente instituyó que “el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.”
·         La posición peruana sobre dominio marítimo tiene el mismo basamento constitucional en el artículo 54º de la Constitución vigente. Corresponde a los intereses esenciales del Perú que las “200 millas” de soberanía marítima no pueden ser recortadas, negociadas o compartidas binacionalmente. 
·         La tradición diplomática peruana aboga por una solución equitativa y negociada, que Chile obstaculiza con su propuesta del “paralelo”.
·         La propuesta chilena lesiona la soberanía marítima peruana y recorta de hecho, perjudicando al Perú, el concepto de “200 millas” que ambos países defienden en la comunidad internacional.
 El activo puerto pesquero de Camaná, en Arequipa, quedaría privado de su recurso marítimo de entrar en vigencia la propuesta chilena. Debemos confiar en que el tribunal de la CIJ de La Haya no aceptará dicha pretensión.

Diferendo Marítimo Perú-Chile
Nunca hubo un status-quo con Chile a favor de su “paralelo”
Algo que Chile no reconoce es que en el pasado los convenios marítimos y de pesca firmados con Chile nunca fueron acuerdos limítrofes y de hecho dejaron pendiente alcanzar una futura solución en dicho aspecto. Mejor dicho, ni la Declaración de Santiago de 1952 ni la de 1954, tan mencionadas en la prensa chilena, fueron acuerdos limítrofes:
·         La Declaración de Santiago o “Declaración sobre Zona Marítima” de 18 de agosto de 1952, firmada por Perú, Chile y Ecuador, tuvo como única finalidad unir fuerzas en defensa de los recursos marítimos para contener las grandes flotas de barcos-factorías de Europa y Asia. Igualmente fue así el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” de 4 de diciembre de 1954.
·         La finalidad textual del acuerdo de 1952 fue “conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales en las zonas del mar que baña sus costas”. Se acordó mediante la voluntad multilateral de tres países “proclamar” una zona de soberanía y jurisdicción exclusivas “hasta una distancia de 200 millas marinas desde la referidas costas”.
Ambos textos son de muy fácil consulta mediante internet y muestran claramente que la tesis chilena carece de fundamento. Por otra parte, es absurdo suponer que alguna vez el Perú aceptó que Chile pesque en sus aguas soberanas a menos de 20 millas de sus costas.

Diferendo Marítimo Perú-Chile
Lo que queda en el futuro inmediato:
·         Mientras se desarrolla el proceso contencioso en el tribunal de la CIJ de La Haya, debemos considerar que nuestra cancillería tiene argumentos sólidos y lógicos para que los intereses peruanos sean adecuadamente defendidos.
·         No debemos caer en actitudes de condena apasionada contra quienes siguen siendo un país hermano. No confundamos los intereses de cierta cúpula política y económica con lo que es el pueblo chileno. Debemos seguir abogando por el diálogo fraterno y por alcanzar una justa solución bilateral al más corto plazo.


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