Aspectos
del Diferendo Marítimo Perú-Chile
Hugo
Vallenas Málaga
Perú y
Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya
Está por iniciarse el proceso oral de
presentación de los temas contenciosos del diferendo marítimo Perú-Chile en la
Corte Internacional de Justicia de La Haya. Los equipos diplomáticos de los dos
países iniciarán, cada cual a su debido turno, las ponencias de sustentación de
sus argumentos legales. Como bien sabemos, Perú es el país que ha presentado el
caso y Chile el país motivo de la demanda.
Sede de
la Corte Internacional de Justicia en La Haya, en los Países Bajos. Es el
tribunal con la más alta autoridad a escala mundial, cuyos integrantes son
designados por las Naciones Unidas
Funciones
de la CIJ de La Haya
Es importante tomar nota brevemente de
cuáles son las funciones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y cómo
toma sus decisiones.
Este tribunal:
·
Media y resuelve las diferencias entre
Estados.
·
Realiza procedimientos consultivos: por
ejemplo, dictámenes para la Asamblea General ONU sobre temas que requieren
algún peritaje jurídico.
·
Realiza procedimientos contenciosos: falla sentencias
y laudos arbitrales que deben evitar conflictos que alteren la paz mundial.
·
Las sentencias o fallos de la CIJ se
deciden por mayoría. Son vinculantes, finales y sin posibilidad de apelación.
·
Un país que no acata un fallo de la CIJ
está poniendo en tela de juicio su pertenencia a las Naciones Unidas y sus propios
derechos como país amparado por los tratados y convenciones de la ONU.
·
El CIJ tiene facultades para hacer cumplir sus
fallos mediante el Consejo de Seguridad de la ONU.
Los
magistrados de la CIJ
Estos son los 15 integrantes del tribunal
de la CIJ:
Son
jueces altamente prestigiados y de impecable hoja de servicios en sus países.
Hacer algunos años un jurista peruano integró este tribunal. Fue el ex
presidente del Perú, José Luis
Bustamante y Rivero (1894-1989), gobernante entre 1945 y 1948, quien
integró la CIJ en 1961 y fue su presidente entre 1967 y 1969.
Estatuto de los magistrados de la CIJ
Los 15
magistrados son elegidos por la Asamblea General de la ONU. Cada país tiene
opción para proponer candidatos.
·
No puede haber dos magistrados de la misma
nacionalidad.
·
Tienen mandato de nueve años y pueden
reelegirse.
·
Tienen dedicación plena.
·
Un tercio de la CIJ se elige cada tres
años.
·
Cada miembro permanente del Consejo de
Seguridad (EEUU, GB, Francia, Rusia y China) tiene un juez en la CIJ.
Debe tomarse en cuenta que el procedimiento
jurídico ante los temas contenciosos que son elevados a la CIJ no tienen las
mismas características de un proceso penal o civil dentro del ámbito de un
país. En principio, en las decisiones de la CIJ sobre diferendos jurídicos no
puede haber lesiones a la soberanía de un país ni a sus instituciones. Debe
primar el bien común internacional, el criterio diplomático y el esfuerzo de
lograr compromisos de buena voluntad entre las partes.
El Diferendo
Marítimo Perú-Chile
La siguiente ilustración explica claramente
en qué consista la diferencia de criterios sobre la delimitación del dominio
marítimo en la zona contigua entre Perú y Chile.
Por la parte chilena, considerando una línea
imaginaria vertical que coincidiría con el contorno básico de su territorio, se
ha trazado una línea perpendicular partiendo del vértice superior, que sigue el
mismo rumbo de los paralelos con los que medimos la longitud y la latitud en
las rutas de navegación. El resultado es una línea que define 200 millas de
dominio marítimo chileno perjudicando enormemente a la parte peruana, ya que,
como puede verse, frente a las costas de Arequipa, Moquegua y Tacna el Perú
tendría menos de 100 millas de dominio marítimo peruano, incluso menos de 40
millas en la zona tacneña.
¿Qué ha propuesto el Perú? Realizando el
mismo trazado de una línea perpendicular desde su extremo sur, ha realizado una
medición del espacio triangular comprendido por ambas líneas y ha definido una línea equidistante, proponiéndola como
punto de separación de ambos dominios marítimos. Es una propuesta equitativa y
diplomática, que Chile insiste en rechazar.
Diferendo
Marítimo Perú-Chile
Los argumentos
chilenos:
El principal argumento de la parte chilena
es que en el pasado el Perú ya habría aceptado la delimitación basada en dicho
paralelo sin necesidad de firmarlo, siendo por tanto una consideración de status-quo, es decir, una situación
rutinaria ya existente, que deberíamos reafirmar.
En base a este argumento, Chile realiza una
seria acusación contra el Perú desde el punto de vista del derecho
internacional.
Según Chile:
·
Perú modifica un acuerdo tradicional y
altera unilateralmente status-quo.
·
Perú incumple compromisos limítrofes
anteriores con Chile
·
Desconoce el principio jurídico de Pacta Sunt Servanda (lo pactado se
cumple)
·
No ha ratificado la Convención de Derechos
del Mar (Convemar) de 1982, por tanto,
·
No hay Ius
Cogens de por medio (no hay ley suprema de por medio)
Incumplir compromisos existentes, así no
formen parte de un tratado limítrofe oficial, es una grave acusación, pero,
como veremos más adelante, no hay incumplimiento alguno por parte del Perú.
Es verdad que el Perú sigue siendo uno de
los países que no ha firmado la Convención de Derechos del Mar (Convemar) de
las Naciones Unidas del 30 de abril de 1982, pero no desconoce su vigencia
esencial (desde que formamos parte de la ONU) y ha sido un contribuyente
regular a sus debates.
En la siguiente ilustración podemos ver la
lista de países de América Latina y quiénes han firmado y ratificado mediante
sus Congresos la Convención de Derechos del Mar (Convemar) de las Naciones
Unidas de 1982 y quiénes no. Como podemos ver, en la gran mayoría de los casos
el proceso de ratificación ha sido largo, ya que requería primero adecuar los
criterios del Convenio a sus realidades y resolver todo problema contencioso
particular. Chile recién lo hizo en 1997, pero sin considerar la previa necesidad
de resolver el diferendo limítrofe con el Perú.
Diferendo
Marítimo Perú-Chile
Aportes
peruanos al debate internacional:
Al contrario de lo que Chile aifrma, el Perú
no ha estado al margen de los debates ni de las decisiones de la Convemar ni de
otros Convenios vinculantes. El Perú ha suscrito:
·
La Convención de Viena sobre
el carácter vinculante de los Tratados y Convenios de la ONU del 23 de mayo de
1969. Esto significa que el Perú acata como Ius Cogens (ley superior) los lineamientos esenciales de todos los
documentos internacionales normativos de las Naciones Unidas.
·
El Perú es uno de los coautores del moderno
derecho marítimo con la tesis de las “200 millas” de “mar territorial” (formulada
por primera vez el 1 de agosto de 1947 por el presidente José Luis Bustamante y
Rivero)
·
El Perú ha hecho suyo en todos sus
documentos de cancillería el concepto de dominio marítimo establecido por las
Convenciones de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1965, 1960, 1973-1992).
·
El 27 de agosto de 1980, en el marco de la
Tercera Conferencia de las Naciones sobre el Derecho del Mar, el Perú hizo
constar en actas que todavía no había criterios homogéneos de delimitación para
los intereses peruanos, proponiendo por regla general la línea media o equidistante para casos contenciosos por motivos
fronterizos.
·
El Perú participó activamente en la
Convemar del 30 de abril de 1982, donde 119 países establecieron los principios
modernos del derecho marítimo. En esa oportunidad se definió un “Mar
territorial” de 12 millas, una “Zona contigua” de 24 millas y una “Zona económica exclusiva” de
200 millas, conceptos sobre los cuales el Perú tuvo reservas.
Diferendo
Marítimo Perú-Chile
Los
pasos dados por Chile
Cómo surgió el caso contencioso:
·
Chile entregó al Sec. Gral. ONU, el 21 de
setiembre de 2000, su propuesta oficial de considerar la línea del paralelo
como límite marítimo oficial. Antes nunca la había defendido en foro alguno.
·
Perú respondió mediante nota del 21 de
enero de 2001 desconociendo como lesiva para su soberanía esa línea imaginaria.
·
Perú propuso a Chile negociaciones
bilaterales el 19 de julio de 2004. Chile desestimó la propuesta el 10 de
setiembre pero ambos cancilleres firmaron el 4 de noviembre una Declaración
Conjunta en pro de una solución “bilateral”.
·
Luego Chile consideró un obstáculo para
toda negociación bilateral los artículos 4º y 5º de la Ley de Líneas de Base
del Dominio Marítimo del Perú, Ley Nº 28621 del 3 de noviembre del 2005, que
señalan las coordenadas de las 200 millas de dominio soberano peruano (sin
considerar todavía la línea intermedia o equidistante).
·
Chile denunció el 12 de agosto de 2007 el
mapa oficial que grafica el dominio marítimo del Perú como una transgresión del
status quo vigente entre ambos
países.
·
El año 2008, Perú, habiendo ya difundido su
propuesta de la línea equidistante, informó a Chile que había decidido elevar
el caso al Tribunal de la CIJ de La Haya.
Diferendo
Marítimo Perú-Chile
Chile no
tiene una medición exacta
Debemos mencionar que el punto exacto de
trazado del paralelo chileno tiene contradicciones:
·
Cuando Chile presentó en las Naciones
Unidas, el 21 de setiembre de 2000, sus puntos de vista sobre límite marítimo
con Perú, indicó el paralelo 18º 21’ 00’’ como línea divisoria del dominio
marítimo de ambos países.
·
En la nota de 10 de setiembre de 2004 de la
cancillería de Chile, respondiendo negativamente a la propuesta peruana de
diálogo, se indica que no sería procedente “referirse a negociaciones sobre
convenios vigentes”, los cuales “han establecido el límite marítimo entre Chile
y Perú en el paralelo 18º 21’ 03’’ de latitud sur”.
·
Este último señalamiento geográfico es el
que por el momento comparten todos los documentos oficiales chilenos, cuando
debería ser el que está indicado en los documentos presentados a la ONU.
La línea
equidistante propuesta por el Perú beneficia por igual a ambos países. En
cambio el “paralelo” chileno limita la soberanía marítima peruana. La propuesta
chilena nunca fue aceptada por el Perú y no puede aceptarse desde el punto de
vista del derecho internacional.
Diferendo
Marítimo Perú-Chile
Los
argumentos peruanos
El Perú siempre tuvo una posición clara y constitucional
sobre su dominio marítimo:
·
En 1979, el artículo 98º de la Constitución
aprobada por la Asamblea Constituyente instituyó que “el dominio marítimo del
Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo,
hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de
base que establece la ley.”
·
La posición peruana sobre dominio marítimo
tiene el mismo basamento constitucional en el artículo 54º de la Constitución
vigente. Corresponde a los intereses esenciales del Perú que las “200 millas”
de soberanía marítima no pueden ser recortadas, negociadas o compartidas
binacionalmente.
·
La tradición diplomática peruana aboga por
una solución equitativa y negociada, que Chile obstaculiza con su propuesta del
“paralelo”.
·
La propuesta chilena lesiona la soberanía
marítima peruana y recorta de hecho, perjudicando al Perú, el concepto de “200
millas” que ambos países defienden en la comunidad internacional.
El activo
puerto pesquero de Camaná, en Arequipa, quedaría privado de su recurso marítimo
de entrar en vigencia la propuesta chilena. Debemos confiar en que el tribunal
de la CIJ de La Haya no aceptará dicha pretensión.
Diferendo
Marítimo Perú-Chile
Nunca
hubo un status-quo con Chile a favor de su “paralelo”
Algo que Chile no reconoce es que en el
pasado los convenios marítimos y de pesca firmados con Chile nunca fueron
acuerdos limítrofes y de hecho dejaron pendiente alcanzar una futura solución
en dicho aspecto. Mejor dicho, ni la Declaración de Santiago de 1952 ni la de
1954, tan mencionadas en la prensa chilena, fueron acuerdos limítrofes:
·
La Declaración de Santiago o “Declaración
sobre Zona Marítima” de 18 de agosto de 1952, firmada por Perú, Chile y
Ecuador, tuvo como única finalidad unir fuerzas en defensa de los recursos
marítimos para contener las grandes flotas de barcos-factorías de Europa y
Asia. Igualmente fue así el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”
de 4 de diciembre de 1954.
·
La finalidad textual del acuerdo de 1952
fue “conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales
en las zonas del mar que baña sus costas”. Se acordó mediante la voluntad
multilateral de tres países “proclamar” una zona de soberanía y jurisdicción
exclusivas “hasta una distancia de 200 millas marinas desde la referidas
costas”.
Ambos
textos son de muy fácil consulta mediante internet y muestran claramente que la
tesis chilena carece de fundamento. Por otra parte, es absurdo suponer que
alguna vez el Perú aceptó que Chile pesque en sus aguas soberanas a menos de 20
millas de sus costas.
Diferendo
Marítimo Perú-Chile
Lo que
queda en el futuro inmediato:
·
Mientras se desarrolla el proceso
contencioso en el tribunal de la CIJ de La Haya, debemos considerar que nuestra
cancillería tiene argumentos sólidos y lógicos para que los intereses peruanos
sean adecuadamente defendidos.
·
No debemos caer en actitudes de condena
apasionada contra quienes siguen siendo un país hermano. No confundamos los
intereses de cierta cúpula política y económica con lo que es el pueblo
chileno. Debemos seguir abogando por el diálogo fraterno y por alcanzar una
justa solución bilateral al más corto plazo.
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