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miércoles, 19 de agosto de 2015

Ha llegado el momento. Por Franco Germaná Inga

Por Franco Germaná Inga
Parlamentario Andino Universitario USIL.
@FrancoGermana
Juan está casado y tiene 2 hijos. Él y su esposa, como padres responsables que son, deben ir a trabajar para mantenerlos, solventar los gastos de su familia y de ser posible procurar darles una oportunidad de progreso a sus hijos. 
Sin embargo, últimamente se ha dado cuenta que cada vez que sale a la calle, corre el riesgo de ser asaltado en un paradero, en una combi, en un taxi o más recientemente, se ha enterado que incluso puede ser tirado desde lo alto de un puente.

Juan, como es natural después de las largas horas de trabajo a las que se somete igual que su esposa, desea salir a comer en la calle un fin de semana con su familia.

Sin embargo, poco a poco se da cuenta que ya no es extraordinario que en las noticias se informe sobre un asalto en un restaurante, sino que se ha convertido en la regla. Entonces, él tiene miedo de salir y progresivamente va prefiriendo quedarse más tiempo en su casa.

Sin embargo, reflexionando un poco siente que ni siquiera está seguro en su casa porque a pesar que no posea grandes riquezas, ladrones pueden ingresar a la intimidad de su hogar para robarle lo que con tanto esfuerzo consiguió.

No obstante, a pesar de estas preocupaciones, la vida sigue y debe mandar a sus hijos al colegio para que éstos puedan tener la educación necesaria para poder progresar.
Sin embargo, se da cuenta que cada vez es más frecuente escuchar que bandas de extorsionadores lancen granadas de guerra a los colegios, cual campo de batalla, para amedrentar a sus directores para que paguen cupos; y para colmo, se da cuenta que la educación que reciben sus hijos probablemente no sea tan buena como él hubiera deseado y que incluso el colegio de sus hijos no se termina de construir porque algún gobernante licitó, sus chibilines de por medio, la construcción del mismo a una empresa inexperta o incluso fantasma.

Juan está harto y asqueado, él ya tuvo suficiente de esto. Simplemente se cansó de convivir con los problemas del país cuando él lo único que quiere es vivir.
Vivir con miedo no es natural. Vivir sabiendo que tus hijos tendrán una de las peores educaciones de América es frustrante. Vivir mirando que buena parte de tus políticos se roban tu dinero es indignante.

Impotencia. Impotencia. Impotencia. Para muchos peruanos esta es ya una realidad, para un sector lo es en algunos aspectos y para otros lo será… sí tú joven algún día también serás padre y ojalá no pases por esto.

El problema en el Perú es que hay muchos “sin embargos” negativos que nos amenazan, y lo más sorprendente es que sí estamos conscientes de ello, solo que la vorágine de la vida nos consume y distrae en temas banales.

Sin embargo, no podemos perder de vista que el Perú, inclusive desde antes de su independencia, en algún momento de su pasado, siempre tuvo un pueblo pujante, un pueblo que pudo construir civilizaciones magníficas, un pueblo que se hizo potencia en la región.

Es verdad. Quizás ahora ya no seamos una potencia pero sí creo que somos un país con potencial.
Peruano, peruana, has estado durmiendo por mucho tiempo, pero ha llegado ya el momento de despertar porque en el momento en que dejemos de manifestarnos contra la injusticia, perderemos nuestra humanidad, mantenerse indignados e incansables es un deber que tenemos con nuestro país.

viernes, 14 de marzo de 2014

EL ABOGADO TONTO Y EL PERIODISTA SIN ÉTICA

Por: Arturo Libre Penseur


Acabo de despertar de una pesadilla en la que abogados y periodistas defendían agresores de mujeres y a padres irresponsables que no reconocen a sus hijos.

Un sujeto de prensa alegaba que agredir verbalmente a una mujer no es delito y que es una bajeza cuestionar al esposo que no ha causado lesiones a su esposa.

Por otro lado un abogado señalaba que es muy bajo revelar públicamente que un representante congresal no había reconocido a su hijo. Alegaba este “jurista” que si la madre no se lo permite el padre no tiene ninguna posibilidad legal para reconocer a su hijo judicialmente. De este modo pretendía limpiar de culpa a ese cobarde que no es responsable de que existan “vacíos” legales.

Luego me llamaron de un conocido canal para manifestar mi opinión legal, la cual expongo a continuación:

Repasemos un poco sobre derecho de familia. Existen varios tratados que reconocen derechos a los niños y adolescentes los cuales se encuentran ratificados por el Estado Peruano y tienen plena eficacia en el territorio nacional.

Por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, entre otros, reconocen el derecho de todo niño a conocer a sus padres y a que se preserve su identidad.
Esto en buen cristiano quiere decir que todo niño tiene derecho a tener sus verdaderos apellidos y a conocer la identidad de sus padres biológicos.

Asimismo, la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución establece que estos tratados tienen rango constitucional ya que reconocen derechos humanos. Entonces, es fácil inferir que al tener dicho rango deberán prevalecer sobre toda norma de rango inferior[1].
Ahora bien, el artículo 407 del Código Civil (norma de rango inferior a la Constitución) reza a la letra, que la acción para solicitar la declaración de paternidad corresponde solo al hijo, que es representado por su madre cuando es menor de edad.

Una lectura ingenua y literal de un estudiante de primer año podría concluir que un padre no podría solicitar la paternidad ya que solo la madre tendría legitimidad para hacerlo.
Este estudiante de primer año algún día se titularía y al recibir a su cliente varón le diría “lamentablemente si la madre no lo pide judicialmente usted no puede hacer nada”. Luego, el pobre señor angustiado llegaría a mi despacho y yo le devolvería la esperanza pues la lectura de aquel despistado colega es errónea.

Y tan equivocado está este corchito jurídico que de la simple lectura de la ley de filiación extramatrimonial (Ley 28457) en su primer artículo[2] se puede uno enterar que el padre biológico[3] puede solicitar ante un Juez de Paz la declaración de la paternidad de su hijo ofreciendo someterse a la prueba de ADN.

Este sencillo criterio de aplicación jerárquica de normas[4] ha sido acogido por la Corte Suprema[5] y ratificado por el Tercer Pleno Casatorio Civil de Lima.
Entonces, si acaso un periodista sin ética (amigo del estudiante despistado) promoviera un sensacionalismo de un mundo imaginario en el que se va a desatar una epidemia de varones que buscarán reconocer a cientos de menores, en contraste con las estadísticas del mundo real que muestran precisamente lo contrario; se trataría de una burda defensa a la cobardía de un padre irresponsable.

Igual de absurdo resultará el sueño del mal periodista en el que todo mundo querrá reconocer al hijo de una millonaria para aprovecharse de sus riquezas. En primer lugar no existe obligación de sustento entre personas que no están casadas y no se trata de presentarse alegremente ante un juez y esperar a ganarse la tinka. Si el demandante afirma ser el padre debe acreditarlo con una prueba fehaciente como la que se obtiene con un examen de ADN[6].

Hay que ser bien Cantinflas para afirmar que se puede sorprender a un juez de manera tan ligera.

Nótese que en este proceso de filiación no se discute la patria potestad, esto es, la tenencia del hijo, la cual es en la mayoría de los casos otorgada a la madre por declaración judicial. Reconocer un hijo presupone asumir una serie de cargas: deber de educar, alimentar, vestir, procurar vivienda y todos los demás bienes y servicios necesarios para su normal desarrollo hasta convertirse en adulto.

Es importante tener en cuenta que la omisión del pago de alimentos es la única deuda sancionada con prisión de acuerdo a nuestra legislación. Si un padre no le pasa la pensión a su hijo puede ir preso. Asimismo, el hijo tendrá derecho a heredar los bienes de propiedad de su padre al momento de su fallecimiento.

Ya hemos mencionado que las normas de rango constitucional priman sobre las normas de rango inferior, por consiguiente el artículo 407 del Código Civil puede y debe ser inaplicado por un Juez en los casos en que se trate de permitir el ejercicio del derecho del niño a conocer a su verdadero padre[7]. Resultaría contrario a la Constitución que un juez negara la posibilidad de que un padre asuma sus responsabilidades de manera voluntaria.

No se trata de obligar a la madre a que entregue a su hijo, cualquier novato en derecho sabe que para para lograr ese fin se debe pedir la patria potestad, la cual ya hemos señalado que es otorgada en la mayoría de casos a la madre.

Todo abogado serio y con años de litigio sabe de sobra cómo se maneja la jerarquía de las normas en nuestro ordenamiento. Si ustedes oyen que alguno pregona que la ley no le permite al padre reconocer a su hijo cuando la madre se opone, pues están frente a un ignorante del derecho o frente a un inmoral que sabe perfectamente todo lo que se ha expuesto en estas líneas pero que prefiere ejercitar una defensa interesada de un sujeto cobarde que se niega a otorgarle el apellido que por derecho le corresponde a su menor hijo. Puede advertirse fácilmente que se trata de una desmoralizadora disyuntiva.

Luego desperté de mi pesadilla agitado, me sequé el sudor frío y comencé a escribir en mi bitácora las siguientes líneas.

“Tener un hijo puede ser la bendición más grande que recibe uno en esta vida, negar a su propia sangre ha de ser quizás la abyección más ruin que puede cometer un aspirante a hombre. Del mismo modo esos inmorales reporteriles aspirantes a periodistas que sirven fielmente a sus amos y desinforman a la sociedad deberían no existir. Por suerte el abogado tonto y el “periodista” sin ética eran hombres imaginarios. Sería difícil imaginar estos horribles defectos en una dama, no resulta verosímil. Por suerte, en nuestra ciudad el gremio de periodistas no está infestado de sobones felpudos y aún se puede encontrar gente decente que no alquila su opinión al gobierno de turno por un plato de lentejas.



[1] Artículo 51.- Supremacía de la Constitución

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
[2] Sospecho que este novato ignora lo que significa interés para obrar, habría que jalarle las orejas a su profesor de Derecho Procesal.

[3] Artículo 1°.- Demanda y Juez competente
Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.

[4] En: http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art44.PDF, visitado el 13 de marzo de 2014.

[5] Ver: http://twitpic.com/dy8dn8/full,  visitado el 13 de marzo de 2014.

[6] Artículo  196.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.
[7] Seguir el vínculo en la nota 4 en la que se aprecia una sentencia de la Corte Suprema en la que no se aplicó el plazo de 90 días para impugnar la paternidad del padre legal por parte del padre biológico. Los jueces tienen la potestad de preferir la norma constitucional que permita al niño contar con sus verdaderos apellidos, es decir su identidad.

lunes, 6 de mayo de 2013

«Reconstruyendo al morador». Por Carlos (FPLP)



Charles Dickens. Historia de dos ciudades.

Las diversas iniciativas que se han emprendido en nuestro país con el objetivo de luchar contra la precarización de la propiedad han arrojado pocos o nulos resultados. Ello, a raíz de la poca comprensión del problema real por parte de las instancias pertinentes; confusión que posee múltiples aristas. En ese sentido, las líneas a continuación buscaran reflexionar sobre la figura del morador y los mitos que lo envuelven, no sin antes ahondar en tópicos tales como; la supuesta ‘leyenda negra’ que se cierne sobre el poseedor, las relaciones causales entre precarización y deterioro, y las iniciativas que articulan inclusión social y derechos de propiedad; para finalmente arribar a un perfil del morador enmarcado en los procesos de Renovación Urbana en el distrito del Rímac. 


El tema de la ciudad, y su reflexión, tienen la suerte de los péndulos, tanto en su frecuencia como en su aproximación; entre la proximidad y la distancia por un lado, entre la burbuja y el conservacionismo, por otra.  Los urbanistas que se quejan de tener una ciudad fea – y no se equivocan- se quedan cortos al proponer sendos castillos nebulosos, cuando la urgencia de Lima va por la otra acerca, aquella que todos miramos a lo lejos y por la que evitamos pasar –no se sienta mal, yo mismo lo hago todos los días-, la que parece salida de una novela de Charles Dickens o algún lacrimógeno film de Bolliwood. La gente no tiene donde vivir. La solución no pasa por levantar edificios y adjudicarlos gratuitamente. Brindémosle la oportunidad de ser responsables, de conseguir algo suyo por esfuerzo propio. ¿Cómo? A continuación se le comentó, pero antes, hagamos algunas precisiones previas necesarias.


Derribando el mito: La leyenda negra del morador

La sensación de desconfianza que impregna a la colectividad —tanto agentes estatales como particulares— al aproximarse a los tugurios es recurrente. Una impresión que se debe en gran medida a la apariencia de los mismos. Es más, y tal como el informe de PNUD anotó, los estereotipos que se han construido sobre la baja cultura de los moradores de estos barrios tugurizados se deben a la confluencia de estos síntomas de deterioro. Por ello, se generaliza esta percepción de que quienes viven en El Rímac son gente pobre y de escasa cultura[1]. Tal es el núcleo de la denominada leyenda negra del morador: el deterioro que afecta a los inmuebles se encuentra íntimamente relacionado con el descuido de sus habitantes que ostentan una serie de vicios inherentes a su circunstancia social, económica, cultural entre otras. La categoría anteriormente desarrollada podría verse asimilada a la de lumpenproletariat[2] —la parte desempleada del proletariado cuya situación miserable y alta necesidad de subsistencia, influye para que los salarios sean bajos— de origen marxista, y que alude a una masa informe, difusa y errante, improductiva y regresiva[3]. Sin embargo, la realidad dista contundentemente del imaginario popular.




Es preciso señalar que, el habitante del Rímac, ostenta arraigados lazos con su comunidad. Un sentido de pertenencia, muy particular en Lima, que lo vincula con su pasado criollo. Su identidad se asienta sobre la centralidad de su locación urbana, dicha característica provee de fluidez e inmediatez que impregna sus relaciones comunitarias. Persiste en ellos, una consciencia de ser parte de la tradición histórica del país y sentirse distinto del habitante de la periferia. Por su parte, el deterioro cotidiano al que se ven expuestos no es inusitado si caemos en cuenta de la precarización que desborda el centro histórico, el mismo que va carcomiendo el título a niveles tan severos que se hace imposible cualquier acción, reacción, o asignación de responsabilidad[4]. Existe una imposibilidad por parte de los moradores —quienes habitan los predios junto a sus descendientes— que no pueden efectuar mejoras o refacciones sustanciales, debido a que no ostentan el título de propietarios y las sanciones que oficia la municipalidad, dejándole espacio únicamente para que este efectúe arreglos eventuales, contingentes, tales como apuntalamientos.


La experiencia en distintos proyectos de renovación urbana nos permite señalar que los moradores manifiestan el deseo y compromiso  de cooperar con estos procesos, siempre que se les facilite el acceso a derechos de propiedad, es por ello que se asocian y eligen representantes legitimados por la comunidad. Lo esencial es destinar la propiedad de los inmuebles a recuperar, a quienes efectivamente se encuentren dispuestos a  añadirle valor económico.

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