06 de
septiembre de 2015
"Se han mejorado los índices de seguridad ciudadana y el 90% de esos casos de flagrancia terminan con alguna sanción para la tranquilidad de los ciudadanos"Mario Zamora – Ex Ministro de Seguridad de Costa Rica
Hoy en día vemos como se viene “ejecutando” la
campaña “Chapa tu choro” propuesta, en primer momento, por Cecilia García
Rodríguez, asesora del congresista Francisco Pariona (en el 2012 fue sancionado
por mentir), populista y fujichorista, diré fujimorista, pero realmente, ¿Es lo
que necesitamos? Parece ser que la ruta no es la correcta o por lo menos, es la
menos indicada.
Es por ello que propongo la creación de los
“Tribunales de Flagrancia” y expondré brevemente qué entendemos por flagrancia,
sus complicaciones y la puesta en escena de estos también llamados juzgados de
flagrancia.
Al definir lo que se entiende por “flagrancia”
nos encontramos en el primer gran problema. Por un lado el Tribunal
Constitucional señala que para que esta figura jurídica se configure se
requiere de dos requisitos insustituibles: “La
inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se
haya cometido instantes antes; y la
inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre ahí, en ese
momento en situación y con relación al objeto o a los instrumentos del delito,
que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en la eventual
participación en el evento delictivo (…)”.
Y por el otro lado, tenemos al Congreso de la República promulgando la Ley N°
29569 en el año 2010, la cual precisa que la Policía Nacional del Perú tiene la
facultad de detener a una persona cuando está en flagrante delito,
entendiéndose por el mismo cuando: “(…) 4. El agente
es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración
del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren
sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que
indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso”.
Viendo este panorama normativo, nos
encontraríamos ante un supuesto de norma inconstitucional y el Tribunal
Constitucional tendrá que pronunciarse definitivamente sobre la materia
discutida.
Bien
sabemos que para la percepción de la sociedad peruana, el principal problema es
la inseguridad ciudadana y es por ello que encontramos entre las regiones con
más altos índices al Cusco (95.4%), Juliaca (94.1%), Arequipa (93.5%) y
Trujillo (93.4%) pero ¿Qué hacer?
Los
tribunales de flagrancia pueden ser uno de los grandes aliados para combatir la
delincuencia, claro está sin dejar de lado otro pilar como lo es la prevención
a través de la educación, tema que abordaremos en otro artículo.
El propósito es implantar un tratamiento dotado de celeridad y
eficacia en la investigación y juzgamiento de delitos flagrantes para que los
procesos por estos ilícitos sean resueltos en plazos muy breves mediante la
aplicación del nuevo Código Procesal Penal, dentro del cual encontramos el
proceso inmediato para los mencionados delitos y de esta forma, solucionar una
serie de graves problemas, tales como la poca credibilidad de la P.N.P. o la
dilatación del proceso por parte de los operadores jurídicos que conlleva a la
innecesaria duración de la investigación y el juicio oral.
Entonces, teniendo esta alternativa jurídica de los citados
Tribunales, daríamos una respuesta inmediata a la delincuencia, aquella que
tiene realmente preocupada a nuestra ciudadanía o acaso, ¿los robos,
extorsiones y/o asaltos no son pan de cada día? Asimismo, la P.N.P., bajo una
filosofía comunitaria, se ponderaría nuevamente y jugaría un rol determinante
ya que puede detener al presunto delincuente, trasladarlo conjuntamente con los
testigos, con las víctimas así como también con las evidencias del caso al
Tribunal de Flagrancia de la localidad, confirmando dichas evidencias bajo el principio
de inmediatez.
¿Quieres “chapar a tu choro” y que al día siguiente lo vuelvas a
ver y cobre “venganza”? Sé que estamos cansados de esperar a las Instituciones
Públicas pero este puede ser un buen instrumento para recuperar la confianza de
todo el pueblo peruano. Te la dejo en el punto penal, si deseas le pegas.
Bibliografía:
-
Expediente Nº
01757-2011-PHC/TC, publicada en la página web del TC con fecha 11 de Julio de
2011
- INEI. Encuesta Nacional de Programas
Estratégicos
Informe Técnico N° 1 Marzo 2015.- Data
Semestre Julio-Diciembre del 2014.
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