Pensamiento libre sin ideología es como coito asistido

martes, 15 de enero de 2013

Estado y Religión 2. Por Agustín Haya de la Torre


La primera constitución del Perú, promulgada en 1823, señalaba en su artículo 8 que: “La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra” y a renglón seguido sancionaba el deber de la Nación de protegerla de acuerdo al Evangelio y “de cada habitante del Estado de respetarla inviolablemente”.

Así, durante más de media docena de constituciones durante el siglo XIX, el carácter confesional del Estado persistió. La república nació maltrecha, sin ciudadanía, que la feudalidad ahogaba y sin libertad de conciencia, que el catolicismo prohibía. El debate no fue escaso pero los liberales fueron una y otra vez derrotados por los conservadores que asumieron el rezago colonial como seña de identidad. 

Existieron liberales de fuste, “amamantados en la leche del Contrato Social” como reflexiona Raúl Porras Barrenechea; incluso sacerdotes que propugnaban la república plena de derechos y libertades sin desmedró de su fe. a herencia colonial siempre salió v
Lictoriosa. De las pocas batallas que se ganaron, las actas parlamentarias registran la eliminación del fuero eclesiástico en la Carta de 1860. La brillante hornada de liberales encabezada por los hermanos Pedro y José Gálvez, venció a Bartolomé Herrera, clérigo conservador y enemigo de la independencia. 




También en 1920 la que impulsa la modernización de Augusto Leguía, proclama que la Nación profesa la religión Católica con prescindencia de cualquier otra. Tras más de una década de cambios y convulsiones sociales, la de 1933 todavía le rinde culto al pasado. En su artículo 123 inciso 10, el poder Legislativo elige a los arzobispos y obispos en doble terna propuesta por el Ejecutivo. Además una serie de artículos consignan privilegios públicos para la Iglesia Católica, algunos de los cuales hasta ahora subsisten protegidos por un extraño pacto de silencio.

Recién con la Constitución de 1979 se consagra como derecho fundamental la libertad de conciencia y de religión, definiendo sin ambages la autonomía e independencia del Estado frente a la Iglesia. Los constituyentes creyeron que resultaba necesario reconocer el aporte histórico de la iglesia romana a la formación nacional. 

Los mismos términos se reiteran en 1993, con lo que la república avanza a la plenitud de su concepto. El Estado se refunda sobre la doctrina de los derechos humanos, y las libertades civiles y políticas encuentran una expresión más clara.



Los representantes de las corrientes conservadoras del Vaticano siguen sin aceptar el carácter laico y los valores republicanos. En la práctica extienden la ambigua noción en que el Estado “le presta su colaboración” a los privilegios de la carta derogada de 1933. De allí su presencia activa en los actos públicos y su injerencia en las políticas públicas, en especial en las de derechos humanossalud y Educación, donde siempre tratan de imponer sus particulares creencias religiosas sin respetar La Libertad de conciencia.



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