Hace pocos días, un diario de
circulación nacional reveló que la suegra de nuestro “distinguidísimo” ex
Presidente Alejandro Toledo compró una casa en una zona exclusiva por el módico
monto de US$ 3,75 millones de Dólares Americanos. Este monto elevado – que para
el dirigente chakano Juan Sheput es un sencillo – ha llamado la atención,
puesto que la población necesita conocer el origen de los fondos con los que se
ha comprado este bien, para que estemos seguros que no vino del Estado peruano
o de algún acto de corrupción que este metido el ex mandatario.
Toledo en su defensa manifestó que
"La compra de la propiedad de la señora Rose Fernemburg es fruto del
esfuerzo de toda su vida, es una inversión privada, transparente, directa, sin
intermediarios, que ha cumplido las normas tributarias de la Sunat y ha sido
inscrita en Registros Públicos, de acuerdo a ley". Al respecto, es
necesario poner énfasis en dos puntos: El primero es que pagar tus obligaciones
tributarias en una compra venta, como es el caso del Impuesto a la Renta ante
la Sunat y el Impuesto Predial y Alcabala ante el Municipio no significa que el
dinero usado tenga procedencia legítima, es más, cualquier narcotraficante
puede pagar impuestos en cualquier transacción comercial o inmobiliaria con el
fin de lavar su dinero indebidamente percibido. Lo que demuestra el origen
legal de un dinero en una transacción es lo que se llama “Medio de Pago” y la
“Declaración Jurada de Inteligencia Financiera”. La Suegra de Toledo compro el
bien mediante dinero en efectivo.
La Ley N° 28195 Ley para la Lucha
Contra la Evasión y Para la Formalización de la Economía, que fue promulgada y
firmada por el mismísimo Alejandro Toledo, establece que cuando en una
transacción el monto de pago es superior a mil dólares americanos se debe de
utilizar medio de pago (Art. 4). Es decir que la suegra de Toledo incumplió una
Ley dada por su propio yerno y una ley que lo que busca es transparentar la
economía.
Asimismo, el Decreto Legislativo N°
1106 Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros
Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y al Crimen Organizado y sus normas
complementarias obliga al Notario Público encargado de realizar una Escritura
Pública donde hay disposición de bienes y dinero ha realizar diligencias para
averiguar el origen de los fondos que se utilizan. Dentro de estos mecanismos
esta la Declaración Jurada de Inteligencia Financiera, en la cual las partes
contratantes indican la forma y modo del origen del dinero empleado. Alejandro
Toledo ni su suegra han mostrado dicha declaración jurada. Además, dicha norma
obliga ha utilizar algún medio de pago, con el fin de acreditar que el origen
del dinero sea limpio.
El segundo punto es que si la
dignísima suegra consiguió ese dinero en toda una vida en su país ¿por qué el
dinero no fue bancarizado?, y necesariamente tenía que ser bancarizado para que
ese dinero ingrese al Perú, porque un monto tal alto no puede ingresar al Perú
ni ha ninguna parte del mundo mediante dinero en efectivo. ¿Dónde esta el
depósito que hizo desde Europa a una banco peruano para que este ingrese
lícitamente? Simplemente no hay respuesta.
En conclusión, aún hay mucho que
aclarar al respecto y el tema no puede quedar zanjado como lo quiere Alejandro
Toledo, por el bien de la transparencia y el Perú.
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