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domingo, 27 de enero de 2013

Toledo ¿donde está el medio de pago? Por Darwin Urquizo

Hace pocos días, un diario de circulación nacional reveló que la suegra de nuestro “distinguidísimo” ex Presidente Alejandro Toledo compró una casa en una zona exclusiva por el módico monto de US$ 3,75 millones de Dólares Americanos. Este monto elevado – que para el dirigente chakano Juan Sheput es un sencillo – ha llamado la atención, puesto que la población necesita conocer el origen de los fondos con los que se ha comprado este bien, para que estemos seguros que no vino del Estado peruano o de algún acto de corrupción que este metido el ex mandatario.

Toledo en su defensa manifestó que "La compra de la propiedad de la señora Rose Fernemburg es fruto del esfuerzo de toda su vida, es una inversión privada, transparente, directa, sin intermediarios, que ha cumplido las normas tributarias de la Sunat y ha sido inscrita en Registros Públicos, de acuerdo a ley". Al respecto, es necesario poner énfasis en dos puntos: El primero es que pagar tus obligaciones tributarias en una compra venta, como es el caso del Impuesto a la Renta ante la Sunat y el Impuesto Predial y Alcabala ante el Municipio no significa que el dinero usado tenga procedencia legítima, es más, cualquier narcotraficante puede pagar impuestos en cualquier transacción comercial o inmobiliaria con el fin de lavar su dinero indebidamente percibido. Lo que demuestra el origen legal de un dinero en una transacción es lo que se llama “Medio de Pago” y la “Declaración Jurada de Inteligencia Financiera”. La Suegra de Toledo compro el bien mediante dinero en efectivo.

La Ley N° 28195 Ley para la Lucha Contra la Evasión y Para la Formalización de la Economía, que fue promulgada y firmada por el mismísimo Alejandro Toledo, establece que cuando en una transacción el monto de pago es superior a mil dólares americanos se debe de utilizar medio de pago (Art. 4). Es decir que la suegra de Toledo incumplió una Ley dada por su propio yerno y una ley que lo que busca es transparentar la economía.

Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1106 Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y al Crimen Organizado y sus normas complementarias obliga al Notario Público encargado de realizar una Escritura Pública donde hay disposición de bienes y dinero ha realizar diligencias para averiguar el origen de los fondos que se utilizan. Dentro de estos mecanismos esta la Declaración Jurada de Inteligencia Financiera, en la cual las partes contratantes indican la forma y modo del origen del dinero empleado. Alejandro Toledo ni su suegra han mostrado dicha declaración jurada. Además, dicha norma obliga ha utilizar algún medio de pago, con el fin de acreditar que el origen del dinero sea limpio.

El segundo punto es que si la dignísima suegra consiguió ese dinero en toda una vida en su país ¿por qué el dinero no fue bancarizado?, y necesariamente tenía que ser bancarizado para que ese dinero ingrese al Perú, porque un monto tal alto no puede ingresar al Perú ni ha ninguna parte del mundo mediante dinero en efectivo. ¿Dónde esta el depósito que hizo desde Europa a una banco peruano para que este ingrese lícitamente? Simplemente no hay respuesta.

En conclusión, aún hay mucho que aclarar al respecto y el tema no puede quedar zanjado como lo quiere Alejandro Toledo, por el bien de la transparencia y el Perú.

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