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martes, 15 de mayo de 2012

Solucionética- ¿Qué fue de la Consulta Previa? Por Luis Zaldívar



Hasta hace unos meses, la ley de Consulta Previa basada en el Convenio No 169 de la OIT (1), ratificado desde 1994, era considerada un logro porque permitía a los indígenas “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo”(2) mediante un proceso de consulta sobre las decisiones que involucren al territorio en el que viven “teniendo en cuenta las condicione propias de cada país”(3). Para la mayoría de la opinión pública, la falta de respeto por el derecho de consulta había sido la causal de los conflictos sociales en los últimos años, por lo cual una de las primeras medidas del nuevo gobierno fue impulsar la nueva ratificación de este tratado(4). Como si hubiese llegado del cielo, la consulta previa llegaba para enmendarle la plana a todos los que se oponían a las tomas de carretera y a la violencia en la protesta. La solución de los conflictólogos especialistas en señalar culpables había llegado.

8 meses después de que Humala cantara victoria(5) en lo que se llamó “momento histórico” por algunos analistas, la Consulta Previa ha dejado de estar en el debate, y los esfuerzos por reglamentarla no resuelven los problemas fundamentales sobre su aplicación.

Como noté en su debido momento(6), la ratificación del tratado en el Congreso no significó ninguna decisión vinculante a los procesos en marcha, lo cual ha logrado que las distintas organizaciones pro indígenas involucradas consideren el tema un paseo oficialista y no una reivindicación sincera(7). El proceso de reglamentación empezó con una amplia convocatoria llevada por el Ministerio de Interculturalidad en el que participaron varias organizaciones representativas, de las cuales las más importantes  firmaron un Pacto de Unidad (8) en el que se pedía mantener la definición de “pueblo indígena” que se encuentra en el Convenio no 169 de la OIT, bajo el cual se puede incluir una gran diversidad de organizaciones sociales, además de exigir que no se aplique ningún tipo de titulación ni reconocimiento jurídico a la población de la zona. Además de ser jurídicamente imposible hacer una reglamentación bajo conceptos tan vagos, estas definiciones también han excluido a las comunidades campesinas de toda la Sierra, necesitando que el viceministro salga a explicar que en casos como el proyecto minero Conga, la Consulta Previa no aplica(9).

 

Tal vez más importante, el Pacto de Unidad liderado por AIDESEP, CONACAMI, entre otros, buscaba que a pesar que el Convenio No 169 no admitía el derecho a veto contra las actividades extractivas, éste se incluyera bajo la forma de necesidad de consentimiento en situaciones de mega proyectos, planes de inversión, y una serie de actividades. Es decir, todas las que importan. Al descartarse tal posibilidad, las organizaciones firmantes se han retirado del proceso de reglamentación, afirmando que participarán en las consultas para criticarlas(10), debilitando seriamente el proceso bajo el cual se estaba ejecutando el ordenamiento legal del proceso. El borrador de reglamentación actual afirma que las “consultas no implican un derecho a veto, pero si la necesidad de que la población indígena sea escuchada”; lo que en los oídos de un representante político de la zona, solamente significa más de lo mismo(11).

Actualmetne, el viceministerio de Interculturalidad se encuentra en un proceso de empadronamiento de pueblos indígenas (12)  y de intérpretes interculturales(13) con cuyo resultado  se harán las futuras consultas. Sin embargo, hace falta preguntarnos si este proceso significará un verdadero giro en las relaciones interculturales en nuestro país o servirá simplemente para desviar algunas consultorías hacia algunos amigos y cumplir en el papel como democratizadores, cuando en la práctica sólo se está creando mayor exclusión al someter una variedad de decisiones Estatales(13) a largos procesos que pueden resultar en nuevas redes de corrupción a la larga lista de falencias que actualmente existen en nuestra selva.

En un gobierno de liderazgo nulo, sin cuadros políticos capaces de lidiar con situaciones de tensión y con un congreso repleto de “independientes” que saben mucho de hablar mal de los partidos políticos mientras hacen sus negocios ilegales, el reglamento de Consulta Previa está destinado a no pasar de algunas reuniones celebratorias y una que otra parrafada en el diario oficialista La Primera sobre como “el diálogo es inclusión”. Esperemos, tal vez, que algo se logre en medio de tan poca seriedad.


Recomendado: Crítica al reglamento de Consulta Previa desde la perspectiva de género. ¡Las shipibas tienen el mismo derecho que el resto de peruanas!



(1) Ibid. Art 7
(2) Ibid. Art 34
(13) Recordar que supuestamente PetroPerú volverá a explorar, ya no sólo empresas privadas



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