Pensamiento libre sin ideología es como coito asistido

viernes, 8 de junio de 2012

¿Hasta qué punto puede llegar la prensa para abrirnos los ojos? Por Verónica Campoverde A.


El dilema de un periodista y el riesgo que corre al crear una opinión pública.

En la actualidad, seguimos viendo casos de “chuponeos”, audios clandestinos, “ampays”, que enfrentan el abuso de personajes con poder y la curiosidad de la sociedad. ¿Hasta qué punto es posible adquirir ese tipo de información? ¿Hasta qué punto es permisible ahondar en la vida privada de alguien? ¿Cómo marcamos los parámetros?
Lo curioso de los derechos es que están diseñados para garantizar ciertas libertades para todos por igual. La sutil ironía es que al proteger a todos, tiene que restringirse necesariamente al individuo, que es, en cierta medida, el objetivo del derecho. Probablemente los derechos cuyo enfrentamiento resulta más polémico son el de la no discriminación frente al de libre asociación. Quizás sea el debate más llamativo, pero definitivamente no es el más difícil. Muy de cerca tenemos el constante “tira y afloja” que nos ofrecen el derecho a la información y el derecho a la privacidad.
Por supuesto, hay casos en los que la diferencia, lejos de ser sutil, es obvia y podríamos decir que hasta natural: por público que sea un personaje, nadie tiene derecho a vulnerar su intimidad entrando en su casa para tomarle fotos. El que alguien intente defender dicha actividad bajo un enfoque de derecho a la información sería totalmente absurdo, diríamos. Pero hay casos en que la diferencia es, más que sólo sutil, casi invisible.
Nuestro mejor ejemplo lo ponen las redes sociales. ¿Cómo podemos determinar nuestro derecho a proteger cierta información personal después de que, voluntaria o involuntariamente, la hayamos hecho pública? Las páginas como Facebook, hi5 y Orkut, entre otras, han tenido largos y temerarios procesos de ajuste a sus criterios de privacidad desde su nacimiento, y hasta hoy, son muchas las organizaciones que critican sus políticas.
En el ámbito periodístico, nos topamos con nuevos dilemas, que añaden además, para complicar las cosas si cabe aún más, un factor ético. Los últimos años han visto los más grandes escándalos políticos explotar en titulares gracias a grabaciones de audio y video que no han sido autorizadas por quienes las protagonizan. ¿Cómo podemos denunciar un delito cometiendo otro? ¿No inicia esto una escalada de graduación en la valoración de los derechos unos contra otros? Claro, un punto de vista puede justificar ciertas acciones de acuerdo a la gravedad del asunto en cuestión (cosas tales como el soborno de autoridades, negociación de licitaciones, o incluso manipulación de encuestas), pero ¿qué derecho estamos protegiendo en estos casos para sacrificar el de la intimidad de los individuos comprometidos? Porque la mayoría de estas grabaciones no son de conversaciones sostenidas en la calle y grabadas a distancia; por el contrario, son flagrantes invasiones a la intimidad y privacidad de algunos individuos, que si bien son figuras públicas, tienen tanto derecho como nosotros a no ser observados cuando se encuentran en espacios personales, como lo pueden ser sus casas u oficinas, sus correos electrónicos y teléfonos celulares.
Independientemente de las implicancias particulares en estos casos, el hábeas data es un recurso acogido en nuestra Constitución para proteger precisamente la información personal que de alguien pueda existir en alguna organización, base de datos o similar, para que ese alguien decida actualizarla o eliminarla en lo que le concierne, protegiendo así su intimidad. Hace pocos años, este recurso fue utilizado en contra de las centrales de riesgo (aquéllos dedicados a acumular y ofrecer información sobre deudas impagas de las personas).
Con un éxito nominal, este enfrentamiento derivó en muchas otras acciones similares, pero ninguna de tanta envergadura. Y en cuanto a los casos que expusimos líneas arriba, es claro que si bien las pruebas documentales no pueden ser utilizadas como prueba en un proceso judicial, no podemos decir exactamente hasta qué grado influyen en las decisiones de los jueces, que no sólo tienen acceso a ellas, sino que además se ven bombardeados continuamente por titulares, editoriales y análisis periodísticos al respecto.
Por mucho que duela decirlo, en el Perú, la pelea estelar la va ganando en primer round el derecho a la información frente al derecho a la intimidad.
Es derecho de la sociedad el tener conocimiento de las acciones de los personajes que están involucrados con la superación del país. Y los encargados de tan gran labor, los periodistas, deben obtener la información, manejarla de una forma imparcial, conservando la ética profesional y siendo consciente de las consecuencias que esta puede producir en la opinión pública. Además, de errores aprendemos, mientras la verdad prevalezca.



Verónica Campoverde A.

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