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domingo, 6 de septiembre de 2015

Chapa tu choro, y ¿luego? Una alternativa: “Los tribunales de flagrancia”. Por André Gutiérrez

(@andruperu)
06 de septiembre de 2015

"Se han mejorado los índices de seguridad ciudadana y el 90% de esos casos de flagrancia terminan con alguna sanción para la tranquilidad de los ciudadanos"Mario Zamora – Ex Ministro de Seguridad de Costa Rica

Hoy en día vemos como se viene “ejecutando” la campaña “Chapa tu choro” propuesta, en primer momento, por Cecilia García Rodríguez, asesora del congresista Francisco Pariona (en el 2012 fue sancionado por mentir), populista y fujichorista, diré fujimorista, pero realmente, ¿Es lo que necesitamos? Parece ser que la ruta no es la correcta o por lo menos, es la menos indicada.

Es por ello que propongo la creación de los “Tribunales de Flagrancia” y expondré brevemente qué entendemos por flagrancia, sus complicaciones y la puesta en escena de estos también llamados juzgados de flagrancia.

Al definir lo que se entiende por “flagrancia” nos encontramos en el primer gran problema. Por un lado el Tribunal Constitucional señala que para que esta figura jurídica se configure se requiere de dos requisitos insustituibles: La inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre ahí, en ese momento en situación y con relación al objeto o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en la eventual participación en el evento delictivo (…)”. Y por el otro lado, tenemos al Congreso de la República promulgando la Ley N° 29569 en el año 2010, la cual precisa que la Policía Nacional del Perú tiene la facultad de detener a una persona cuando está en flagrante delito, entendiéndose por el mismo cuando: “(…) 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso”. Viendo este panorama normativo, nos encontraríamos ante un supuesto de norma inconstitucional y el Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse definitivamente sobre la materia discutida.
Bien sabemos que para la percepción de la sociedad peruana, el principal problema es la inseguridad ciudadana y es por ello que encontramos entre las regiones con más altos índices al Cusco (95.4%), Juliaca (94.1%), Arequipa (93.5%) y Trujillo (93.4%) pero ¿Qué hacer?

Los tribunales de flagrancia pueden ser uno de los grandes aliados para combatir la delincuencia, claro está sin dejar de lado otro pilar como lo es la prevención a través de la educación, tema que abordaremos en otro artículo.

El propósito es implantar un tratamiento dotado de celeridad y eficacia en la investigación y juzgamiento de delitos flagrantes para que los procesos por estos ilícitos sean resueltos en plazos muy breves mediante la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, dentro del cual encontramos el proceso inmediato para los mencionados delitos y de esta forma, solucionar una serie de graves problemas, tales como la poca credibilidad de la P.N.P. o la dilatación del proceso por parte de los operadores jurídicos que conlleva a la innecesaria duración de la investigación y el juicio oral.

Entonces, teniendo esta alternativa jurídica de los citados Tribunales, daríamos una respuesta inmediata a la delincuencia, aquella que tiene realmente preocupada a nuestra ciudadanía o acaso, ¿los robos, extorsiones y/o asaltos no son pan de cada día? Asimismo, la P.N.P., bajo una filosofía comunitaria, se ponderaría nuevamente y jugaría un rol determinante ya que puede detener al presunto delincuente, trasladarlo conjuntamente con los testigos, con las víctimas así como también con las evidencias del caso al Tribunal de Flagrancia de la localidad, confirmando dichas evidencias bajo el principio de inmediatez.

¿Quieres “chapar a tu choro” y que al día siguiente lo vuelvas a ver y cobre “venganza”? Sé que estamos cansados de esperar a las Instituciones Públicas pero este puede ser un buen instrumento para recuperar la confianza de todo el pueblo peruano. Te la dejo en el punto penal, si deseas le pegas.

Bibliografía:
-       Expediente Nº 01757-2011-PHC/TC, publicada en la página web del TC con fecha 11 de Julio de 2011
-       INEI. Encuesta Nacional de Programas Estratégicos
Informe Técnico N° 1 Marzo 2015.- Data Semestre Julio-Diciembre del 2014.


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