Por: Arturo Libre Penseur
Acabo de despertar de una pesadilla en la que
abogados y periodistas defendían agresores de mujeres y a padres irresponsables
que no reconocen a sus hijos.
Un sujeto de prensa alegaba que agredir verbalmente
a una mujer no es delito y que es una bajeza cuestionar al esposo que no ha
causado lesiones a su esposa.
Por otro lado un abogado señalaba que es muy bajo
revelar públicamente que un representante congresal no había reconocido a su
hijo. Alegaba este “jurista” que si la madre no se lo permite el padre no tiene
ninguna posibilidad legal para reconocer a su hijo judicialmente. De este modo
pretendía limpiar de culpa a ese cobarde que no es responsable de que existan
“vacíos” legales.
Luego me llamaron de un conocido canal para
manifestar mi opinión legal, la cual expongo a continuación:
Repasemos un poco sobre derecho de familia. Existen
varios tratados que reconocen derechos a los niños y adolescentes los cuales se
encuentran ratificados por el Estado Peruano y tienen plena eficacia en el
territorio nacional.
Por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos,
la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de los Derechos Civiles y
Políticos, entre otros, reconocen el derecho de todo niño a conocer a sus
padres y a que se preserve su identidad.
Esto en buen cristiano quiere decir que todo niño
tiene derecho a tener sus verdaderos apellidos y a conocer la identidad de sus
padres biológicos.
Asimismo, la Cuarta Disposición Transitoria de la
Constitución establece que estos tratados tienen rango constitucional ya que reconocen
derechos humanos. Entonces, es fácil inferir que al tener dicho rango deberán
prevalecer sobre toda norma de rango inferior[1].
Ahora bien, el artículo 407 del Código Civil (norma
de rango inferior a la Constitución) reza a la letra, que la acción para
solicitar la declaración de paternidad corresponde solo al hijo, que es
representado por su madre cuando es menor de edad.
Una lectura ingenua y literal de un estudiante de
primer año podría concluir que un padre no podría solicitar la paternidad ya
que solo la madre tendría legitimidad para hacerlo.
Este estudiante de primer año algún día se titularía
y al recibir a su cliente varón le diría “lamentablemente si la madre no lo
pide judicialmente usted no puede hacer nada”. Luego, el pobre señor
angustiado llegaría a mi despacho y yo le devolvería la esperanza pues la
lectura de aquel despistado colega es errónea.
Y tan equivocado está este corchito jurídico que de
la simple lectura de la ley de filiación extramatrimonial (Ley 28457) en su
primer artículo[2]
se puede uno enterar que el padre biológico[3] puede
solicitar ante un Juez de Paz la declaración de la paternidad de su hijo
ofreciendo someterse a la prueba de ADN.
Este sencillo criterio de aplicación jerárquica de
normas[4] ha
sido acogido por la Corte Suprema[5] y
ratificado por el Tercer Pleno Casatorio Civil de Lima.
Entonces, si acaso un periodista sin ética (amigo
del estudiante despistado) promoviera un sensacionalismo de un mundo imaginario
en el que se va a desatar una epidemia de varones que buscarán reconocer a
cientos de menores, en contraste con las estadísticas del mundo real que muestran
precisamente lo contrario; se trataría de una burda defensa a la cobardía de un
padre irresponsable.
Igual de absurdo resultará el sueño del mal
periodista en el que todo mundo querrá reconocer al hijo de una millonaria para
aprovecharse de sus riquezas. En primer lugar no existe obligación de sustento
entre personas que no están casadas y no se trata de presentarse alegremente ante
un juez y esperar a ganarse la tinka. Si el demandante afirma ser el padre
debe acreditarlo con una prueba fehaciente como la que se obtiene con un examen
de ADN[6].
Hay que ser bien Cantinflas para afirmar que se
puede sorprender a un juez de manera tan ligera.
Nótese que en este proceso de filiación no se
discute la patria potestad, esto es, la tenencia del hijo, la cual es en la
mayoría de los casos otorgada a la madre por declaración judicial. Reconocer un
hijo presupone asumir una serie de cargas: deber de educar, alimentar, vestir,
procurar vivienda y todos los demás bienes y servicios necesarios para su normal
desarrollo hasta convertirse en adulto.
Es importante tener en cuenta que la omisión del pago
de alimentos es la única deuda sancionada con prisión de acuerdo a nuestra
legislación. Si un padre no le pasa la pensión a su hijo puede ir preso.
Asimismo, el hijo tendrá derecho a heredar los bienes de propiedad de su padre
al momento de su fallecimiento.
Ya hemos mencionado que las normas de rango
constitucional priman sobre las normas de rango inferior, por consiguiente el
artículo 407 del Código Civil puede y debe ser inaplicado por un Juez en los
casos en que se trate de permitir el ejercicio del derecho del niño a conocer a
su verdadero padre[7].
Resultaría contrario a la Constitución que un juez negara la posibilidad de que
un padre asuma sus responsabilidades de manera voluntaria.
No se trata de obligar a la madre a que entregue a
su hijo, cualquier novato en derecho sabe que para para lograr ese fin se debe
pedir la patria potestad, la cual ya hemos señalado que es otorgada en la
mayoría de casos a la madre.
Todo abogado serio y con años de litigio sabe de
sobra cómo se maneja la jerarquía de las normas en nuestro ordenamiento. Si
ustedes oyen que alguno pregona que la ley no le permite al padre reconocer a
su hijo cuando la madre se opone, pues están frente a un ignorante del derecho
o frente a un inmoral que sabe perfectamente todo lo que se ha expuesto en
estas líneas pero que prefiere ejercitar una defensa interesada de un sujeto cobarde
que se niega a otorgarle el apellido que por derecho le corresponde a su menor
hijo. Puede advertirse fácilmente que se trata de una desmoralizadora
disyuntiva.
Luego desperté de mi pesadilla agitado, me sequé el
sudor frío y comencé a escribir en mi bitácora las siguientes líneas.
“Tener un hijo puede ser la bendición más grande que
recibe uno en esta vida, negar a su propia sangre ha de ser quizás la abyección
más ruin que puede cometer un aspirante a hombre. Del mismo modo esos inmorales
reporteriles aspirantes a periodistas que sirven fielmente a sus amos y desinforman
a la sociedad deberían no existir. Por suerte el abogado tonto y el
“periodista” sin ética eran hombres imaginarios. Sería difícil imaginar estos
horribles defectos en una dama, no resulta verosímil. Por suerte, en nuestra
ciudad el gremio de periodistas no está infestado de sobones felpudos y aún se
puede encontrar gente decente que no alquila su opinión al gobierno de turno
por un plato de lentejas.
[1] Artículo 51.- Supremacía de la Constitución
La Constitución prevalece sobre toda
norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del
Estado.
[2] Sospecho que
este novato ignora lo que significa interés para obrar, habría que jalarle las
orejas a su profesor de Derecho Procesal.
[3]
Artículo 1°.- Demanda y Juez
competente
Quien tenga legítimo
interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado
que expida resolución declarando la filiación demandada.
[4] En: http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art44.PDF, visitado el 13 de marzo de
2014.
[5] Ver: http://twitpic.com/dy8dn8/full, visitado el 13 de marzo de 2014.
[6] Artículo 196.- Salvo disposición legal diferente, la
carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión,
o a quien los contradice alegando nuevos hechos.
[7] Seguir el
vínculo en la nota 4 en la que se aprecia una sentencia de la Corte Suprema en
la que no se aplicó el plazo de 90 días para impugnar la paternidad del padre
legal por parte del padre biológico. Los jueces tienen la potestad de preferir
la norma constitucional que permita al niño contar con sus verdaderos
apellidos, es decir su identidad.
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