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viernes, 14 de marzo de 2014

EL ABOGADO TONTO Y EL PERIODISTA SIN ÉTICA

Por: Arturo Libre Penseur


Acabo de despertar de una pesadilla en la que abogados y periodistas defendían agresores de mujeres y a padres irresponsables que no reconocen a sus hijos.

Un sujeto de prensa alegaba que agredir verbalmente a una mujer no es delito y que es una bajeza cuestionar al esposo que no ha causado lesiones a su esposa.

Por otro lado un abogado señalaba que es muy bajo revelar públicamente que un representante congresal no había reconocido a su hijo. Alegaba este “jurista” que si la madre no se lo permite el padre no tiene ninguna posibilidad legal para reconocer a su hijo judicialmente. De este modo pretendía limpiar de culpa a ese cobarde que no es responsable de que existan “vacíos” legales.

Luego me llamaron de un conocido canal para manifestar mi opinión legal, la cual expongo a continuación:

Repasemos un poco sobre derecho de familia. Existen varios tratados que reconocen derechos a los niños y adolescentes los cuales se encuentran ratificados por el Estado Peruano y tienen plena eficacia en el territorio nacional.

Por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, entre otros, reconocen el derecho de todo niño a conocer a sus padres y a que se preserve su identidad.
Esto en buen cristiano quiere decir que todo niño tiene derecho a tener sus verdaderos apellidos y a conocer la identidad de sus padres biológicos.

Asimismo, la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución establece que estos tratados tienen rango constitucional ya que reconocen derechos humanos. Entonces, es fácil inferir que al tener dicho rango deberán prevalecer sobre toda norma de rango inferior[1].
Ahora bien, el artículo 407 del Código Civil (norma de rango inferior a la Constitución) reza a la letra, que la acción para solicitar la declaración de paternidad corresponde solo al hijo, que es representado por su madre cuando es menor de edad.

Una lectura ingenua y literal de un estudiante de primer año podría concluir que un padre no podría solicitar la paternidad ya que solo la madre tendría legitimidad para hacerlo.
Este estudiante de primer año algún día se titularía y al recibir a su cliente varón le diría “lamentablemente si la madre no lo pide judicialmente usted no puede hacer nada”. Luego, el pobre señor angustiado llegaría a mi despacho y yo le devolvería la esperanza pues la lectura de aquel despistado colega es errónea.

Y tan equivocado está este corchito jurídico que de la simple lectura de la ley de filiación extramatrimonial (Ley 28457) en su primer artículo[2] se puede uno enterar que el padre biológico[3] puede solicitar ante un Juez de Paz la declaración de la paternidad de su hijo ofreciendo someterse a la prueba de ADN.

Este sencillo criterio de aplicación jerárquica de normas[4] ha sido acogido por la Corte Suprema[5] y ratificado por el Tercer Pleno Casatorio Civil de Lima.
Entonces, si acaso un periodista sin ética (amigo del estudiante despistado) promoviera un sensacionalismo de un mundo imaginario en el que se va a desatar una epidemia de varones que buscarán reconocer a cientos de menores, en contraste con las estadísticas del mundo real que muestran precisamente lo contrario; se trataría de una burda defensa a la cobardía de un padre irresponsable.

Igual de absurdo resultará el sueño del mal periodista en el que todo mundo querrá reconocer al hijo de una millonaria para aprovecharse de sus riquezas. En primer lugar no existe obligación de sustento entre personas que no están casadas y no se trata de presentarse alegremente ante un juez y esperar a ganarse la tinka. Si el demandante afirma ser el padre debe acreditarlo con una prueba fehaciente como la que se obtiene con un examen de ADN[6].

Hay que ser bien Cantinflas para afirmar que se puede sorprender a un juez de manera tan ligera.

Nótese que en este proceso de filiación no se discute la patria potestad, esto es, la tenencia del hijo, la cual es en la mayoría de los casos otorgada a la madre por declaración judicial. Reconocer un hijo presupone asumir una serie de cargas: deber de educar, alimentar, vestir, procurar vivienda y todos los demás bienes y servicios necesarios para su normal desarrollo hasta convertirse en adulto.

Es importante tener en cuenta que la omisión del pago de alimentos es la única deuda sancionada con prisión de acuerdo a nuestra legislación. Si un padre no le pasa la pensión a su hijo puede ir preso. Asimismo, el hijo tendrá derecho a heredar los bienes de propiedad de su padre al momento de su fallecimiento.

Ya hemos mencionado que las normas de rango constitucional priman sobre las normas de rango inferior, por consiguiente el artículo 407 del Código Civil puede y debe ser inaplicado por un Juez en los casos en que se trate de permitir el ejercicio del derecho del niño a conocer a su verdadero padre[7]. Resultaría contrario a la Constitución que un juez negara la posibilidad de que un padre asuma sus responsabilidades de manera voluntaria.

No se trata de obligar a la madre a que entregue a su hijo, cualquier novato en derecho sabe que para para lograr ese fin se debe pedir la patria potestad, la cual ya hemos señalado que es otorgada en la mayoría de casos a la madre.

Todo abogado serio y con años de litigio sabe de sobra cómo se maneja la jerarquía de las normas en nuestro ordenamiento. Si ustedes oyen que alguno pregona que la ley no le permite al padre reconocer a su hijo cuando la madre se opone, pues están frente a un ignorante del derecho o frente a un inmoral que sabe perfectamente todo lo que se ha expuesto en estas líneas pero que prefiere ejercitar una defensa interesada de un sujeto cobarde que se niega a otorgarle el apellido que por derecho le corresponde a su menor hijo. Puede advertirse fácilmente que se trata de una desmoralizadora disyuntiva.

Luego desperté de mi pesadilla agitado, me sequé el sudor frío y comencé a escribir en mi bitácora las siguientes líneas.

“Tener un hijo puede ser la bendición más grande que recibe uno en esta vida, negar a su propia sangre ha de ser quizás la abyección más ruin que puede cometer un aspirante a hombre. Del mismo modo esos inmorales reporteriles aspirantes a periodistas que sirven fielmente a sus amos y desinforman a la sociedad deberían no existir. Por suerte el abogado tonto y el “periodista” sin ética eran hombres imaginarios. Sería difícil imaginar estos horribles defectos en una dama, no resulta verosímil. Por suerte, en nuestra ciudad el gremio de periodistas no está infestado de sobones felpudos y aún se puede encontrar gente decente que no alquila su opinión al gobierno de turno por un plato de lentejas.



[1] Artículo 51.- Supremacía de la Constitución

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
[2] Sospecho que este novato ignora lo que significa interés para obrar, habría que jalarle las orejas a su profesor de Derecho Procesal.

[3] Artículo 1°.- Demanda y Juez competente
Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.

[4] En: http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art44.PDF, visitado el 13 de marzo de 2014.

[5] Ver: http://twitpic.com/dy8dn8/full,  visitado el 13 de marzo de 2014.

[6] Artículo  196.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.
[7] Seguir el vínculo en la nota 4 en la que se aprecia una sentencia de la Corte Suprema en la que no se aplicó el plazo de 90 días para impugnar la paternidad del padre legal por parte del padre biológico. Los jueces tienen la potestad de preferir la norma constitucional que permita al niño contar con sus verdaderos apellidos, es decir su identidad.

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