En los debates sobre la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya acerca de la demanda marítima del Perú con Chile, suele primar la impresión de que los vecinos del sur nos impusieron mediante diversas argucias o hasta invasiones económicas, el paralelo geográfico como límite marítimo.
No es así. La determinación del paralelo como frontera marina, resulta en principio un acto propio del Estado peruano, cuando el presidente José Luis Bustamante y Rivero proclama mediante el Decreto Supremo 781 de 1947, la soberanía y jurisdicción del país sobre el mar adyacente a sus costas. Traza entonces una línea paralela a la costa hasta las 200 millas, medida desde los paralelos de latitud que limitan con Chile y Ecuador.
La misma fórmula vuelve a incluirse en la Convención de 1954 titulada específicamente como “zona fronteriza marítima”. El reconocimiento del paralelo geográfico como delimitación, deviene de la propia decisión del Perú. Si bien no toma las características formales de un tratado de límites, permite un ejercicio real de dominio de las partes desde dicha latitud y por lo mismo, la Corte reconoce una “frontera tácita”.
Bustamante inscribe a la república en una corriente que inició Harry Truman, a la sazón presidente de los Estados Unidos de América, en setiembre de 1945, cuando proclamó la soberanía sobre los recursos marinos y la plataforma continental en alta mar. Gobernantes latinoamericanos como el mexicano Manuel Ávila Camacho y Juan Domingo Perón, hicieron lo propio. Dos meses antes que el mandatario peruano, el chileno Gabriel González Videla postuló por primera vez la jurisdicción sobre las 200 millas.
Tales posturas aumentaron luego con decisiones diversas, donde quedaba superada la vieja tesis de las tres millas de mar territorial. De allí en adelante las Naciones Unidas promovieron conferencias especializadas que originaron la Convención del Mar, aprobada en 1982 y que a la fecha cuenta con la ratificación de 166 países,
La Convención es uno de los instrumentos más avanzados del derecho internacional, pues permite el ejercicio de la soberanía y jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos naturales hasta una extensión de 200 millas náuticas. Recoge así las tesis latinoamericanas y crea un derecho del mar que protege a los países de la explotación unilateral de cualquier potencia o firma transnacional.
Las dos últimas constituciones del Perú recogen exactamente los conceptos de soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente, conforme lo define la Convención para la zona económica exclusiva de 200 millas.
A decir verdad, la sentencia de La Haya corrige el decreto de Bustamante y el Convenio de la época de Odría que firmó David Aguilar Cornejo, basándose en los postulados de la Convención del Mar, que señalan que donde no existan tratados específicos, la línea equidistante resuelve el problema.
La sagaz demanda de Alan García nos sacó finalmente de los límites fijados 67 años atrás.
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